Mi lista de blogs

sábado, 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES PARA LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Una de las cosas que me preguntaba es si la educación a distancia tenia algunas normas o leyes que tengan que seguir para poder enseñar en esta modalidad y siempre e buscado pero nada siempre era un simple articulo que decia como es esta modalidad pero en breve hasta que encontré uno en argentina que estaba bien especificado y lo centraban con otro nombre y me di cuenta que tenia otra connotación, así que lo busque como estaba en el titulo y encontré al fin el de Perú y bueno es lo que quiero que se sepa para tener una idea de las leyes sobre este tipo de educación ya que no es nuevo, pero para nosotros todavía no le damos importancia bueno hache esta .....

La Constitución Política del Perú promulgada en diciembre del 93, Artículo 2º, inc. 8: “El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”. En el art. 13º menciona:”La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza… La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa, más adelante
en su art. 17º… expresa “El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.”En su artículo 18º, establece como fines de la educación universitaria las formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; asimismo, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico; y ellas se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de la leyes.
La ley Universitaria Nº 23733
en su Artículo 1º indica “Las Universidades están integradas por profesores, estudiante y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, económica normativa y administrativa, dentro de la ley”
Artículo 9º “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo con sus características y necesidades”
Artículo 12º “Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otrasunidades con fines de investigación, docencia y servicio”
Artículo 16 “El régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y porcréditos”
Artículo 20º “El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en función de sus fines académicos”.La Ley General de Educación
Nº 28044
en su art. 27º establece “La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia.Esta modalidad tiene como objetivos complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje”.En cuanto a la Calidad de la Educación corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.
Esta ley en su art. Nº 14 establece un “Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país. El Sistema opera través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.
En su art. Nº 16 explicita las “Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa .- en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación. Según, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Nº 28740 (SINEACE)
art. 1º “La presente Ley norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación”.
Art. 3º El SINEACE ejerce las competencias que le son asignadas por ley respecto de los órganos operadores, las entidades especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Art. 29° El CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento.
Art. 30° En cada universidad se deben constituir instancias de evaluación institucional con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas.

No hay comentarios:

¿Que tanto saber sobre E-Learning sobre el Aula Virtual?